Tomando en cuenta que la seguridad y salud en el trabajo debe ser una prioridad para las empresas y estar apoyada por el gobierno, en especial el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, usando a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (o LOPCYMAT, por sus siglas), que establece una serie de normas y lineamientos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, y también la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), que establece de forma obligatoria que todas las empresas en Venezuela deben implantar un Programa de SST en su lugar de trabajo.
Entonces, se puede decir que una de las principales herramientas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo es el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (o PSST, por sus siglas), el cual es un documento que establece las políticas, los objetivos, las metas y las acciones para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales que puedan generarse en los lugares de trabajo. Es por ello que la creación y participación del Programa de Seguridad y Seguridad en el Trabajo es una responsabilidad compartida, tanto por el empleador como por los trabajadores.
De acuerdo a ello, el empleador tiene la responsabilidad principal de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en su lugar de trabajo. De esta forma, el empleador tiene las siguientes responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Elaborar y aplicar el PSST: El empleador es el responsable de elaborar y aplicar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe ser elaborado de acuerdo con las normas y los lineamientos establecidos por la LOPCYMAT.
- Designar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o CSSL, por sus siglas): El empleador es el responsable de designar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es un órgano bipartito, que está integrado por representantes de los trabajadores y del empleador, que tiene como función principal asesorar al empleador en temas de seguridad y salud en el trabajo.
- Brindar capacitación a los trabajadores: El empleador es el responsable de brindar capacitación a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, dicha capacitación debe ser impartida por el empleador o por una institución especializada en el área.
- Proveer los recursos necesarios: El empleador es el responsable de proveer los recursos necesarios para la implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, estos recursos incluyen equipos de protección personal, instalaciones adecuadas y servicios de salud ocupacional.
Asimismo, los trabajadores también tienen responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta manera, los trabajadores tienen las siguientes responsabilidades:
- Colaborar con el empleador en la implementación del Programa de Seguridad y Seguridad en el Trabajo: Los trabajadores están obligados a colaborar con el empleador en la implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que incluye cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el PSST, así como participar en las actividades de capacitación y prevención.
- Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo: Los trabajadores tienen la obligación de denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el INPSASEL.
- Utilizar los equipos de protección personal de forma adecuada: Los trabajadores están obligados a utilizar los equipos de protección personal de forma adecuada, ya que estos son proporcionados por el empleador para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales que pudiesen surgir en sus jornadas laborales.
De igual forma, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Colaborar con el empleador en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe colaborar con el empleador en la elaboración del PSST, que incluye aportar sugerencias y recomendaciones para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe vigilar el cumplimiento del PSST, incluyendo realizar inspecciones periódicas al lugar de trabajo para identificar y corregir las condiciones inseguras o insalubres.
- Promover la participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe promover la participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, como brindar capacitación a los trabajadores y fomentar su participación en las actividades de prevención.
Finalmente, es importante destacar que la creación y la participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene que ser una responsabilidad compartida por el empleador y los trabajadores conjuntamente en toda empresa, debido a que el cumplimiento de estas responsabilidades es fundamental para así poder garantizar la seguridad y salud de los trabajadores como debe ser. Es así, que como estudiante universitaria de Administración opino que es importante que estemos informados sobre la seguridad y salud en el trabajo, ya que es un área importante del derecho laboral que puede tener un impacto significativo en la vida de los trabajadores, y como futuros Licenciados en Administración que trabajarán en empresas, debemos conocer estos temas en conjunto con las Leyes que los rigen para saber cuándo se cumplen y cuándo no, y estar al margen de la Legislación que nos protegerá como trabajadores o empleadores.
Estrategia elegida:
Análisis textual.
Fuentes bibliográficas:
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales. (s/f). VENEZUELA. (Página web). Recuperado de: https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/venezuela/
- Medicina Laboral de Venezuela C.A. (s/f). Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Página web). Recuperado de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/PSST.html
- República Bolivariana de Venezuela. (2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial N°38.236 Extraordinario del 26 de julio. Caracas.
- República Bolivariana de Venezuela. (Diciembre, 2008). Norma Técnica para la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, (NT-01-2008).
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